Cuándo y cómo se debe de Pagar el Tributo?

Las fecha de vencimiento de pago de los tributos para no tener recargo de intereses por mora son las mostradas a continuación:

TrimestrePatentesServicios UrbanosImpuesto Bienes Inmuebles
1° (Enero-Marzo)30 Diciembre31 Marzo31 Marzo
2° (Abril-Junio)31 Marzo30 Junio30 Junio
3° (Julio-Setiembre)30 Junio30 Setiembre30 Setiembre
4° (Octubre-Diciembre)30 Setiembre31 Diciembre31 Diciembre

Los pagos los puede realizar en el Edificio Municipal, en la sección de cajas recaudadoras, en el siguiente horario:

De lunes a viernes de 8:00 a 04:00 p.m

Además, puede cancelar los tributos en los bancos con los cuales el municipio ha formalizado el respectivo convenio.

Herramientas