Tributos, Tasas y Contribuciones

La Municipalidad de Sarapiquí informa a todos los ciudadanos de las distintas obligaciones tributarias que debemos de cumplir, para entre todos formar un mejor Cantón.


Impuesto sobre Bienes Inmuebles:

Se establece, en favor de las municipalidades, un impuesto sobre los bienes inmuebles, son objeto de este impuesto los terrenos, las instalaciones o las construcciones fijas y permanentes que allí existan. Para efectos de este impuesto, las municipalidades tendrán el carácter de administración tributaria. Se encargarán de realizar valoraciones de bienes inmuebles, facturar, recaudar y tramitar el cobro judicial y de administrar, en sus respectivos territorios.

En todo el país, el porcentaje del impuesto será de un cuarto por ciento (0,25%) y se aplicará sobre el valor del inmueble registrado por la Administración Tributaria.

El valor de las propiedades es público. Cada municipalidad podrá publicar, trimestralmente, la lista de los contribuyentes que se encuentren en mora.

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Patentes (Actividades Lucrativas):

Las personas físicas o jurídicas, que se dediquen al ejercicio de cualquier tipo de actividades lucrativas, en el Cantón de Sarapiquí, están obligadas a pagar a la Municipalidad un impuesto de patentes.

Para los contribuyentes inscritos ante la Dirección General de Tributación, bajo el régimen de tributación tradicional, la base imponible del impuesto de patente se obtendrá mediante el sumatorio total de los ingresos brutos anuales percibidos por cada actividad lucrativa durante el ejercicio económico anterior al que se grava. La tarifa del impuesto será, en este caso, el cero coma veinticinco por ciento (0,25%) sobre los ingresos brutos anuales obtenidos durante el período fiscal del año que se grava y el resultado obtenido constituirá el impuesto a pagar por año. Tratándose de entidades bancarias, establecimientos financieros y correduría de bienes inscritos bajo este régimen, se considera como ingresos brutos lo percibido por
concepto de comisiones e intereses y los servicios prestados.

Para los contribuyentes inscritos ante la Dirección General de Tributación, bajo el régimen de tributación simplificada, la base imponible del impuesto de patente se obtendrá al sumar los montos de las compras totales realizadas durante el año correspondiente. La tarifa del impuesto a pagar por este tipo de contribuyentes será el cero coma cincuenta por ciento (0,50%) del total de las compras totales realizadas durante el año correspondiente.

El período impositivo inicia el 1° de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año calendario. El impuesto deberá ser cancelado por adelantado en cuatro tractos trimestrales, durante los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año

Al sujeto pasivo que omita presentar la declaración de autoliquidación de obligaciones tributarias, dentro del plazo legal establecido, se le impondrá una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario base, establecido en el artículo 2 la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993.

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Servicios Urbanos:

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A) Servicio de recolección y disposición final de desechos sólidos ordinarios:

Hecho generador del tributo: Constituye el hecho generador de la tasa la prestación efectiva del servicio público de recolección y disposición final de desechos par parte de la Municipalidad, sobre una o varias unidades de uso que e encuentren dentro de un inmueble ubicado en el área de cobertura del servicio.

Sujeto pasivo: Es sujeto pasivo o contribuyente de la tasa, toda persona física o jurídica propietaria, poseedora, ocupante o usufructuaria del inmueble al que pertenezcan las unidades de uso dentro del área de cobertura efectiva del servicio.

El Concejo Municipal de Sarapiquí, en la sesión ordinaria N° 122, celebrada el 29 de agosto de 2022, mediante acuerdo firme número 7, dictado bajo el artículo 4, con votación de siete votos afirmativos de la totalidad de los miembros que integran ese Órgano, con vista en la propuesta presentada por el señor Msc. Rodrigo Andres Hernandez Arguedas, Director Financiero – Tributario para la aprobación de la tasa de cobro por el servicio de recolección y tratamiento final de desechos sólidos.

Tarifa por unidad por trimestre:

  • Basura Residencial e Instituciones: 7,987.00
  • Basura Comercial 1: 7,987.00
  • Basura Comercial 2: 15,974.00
  • Basura Comercial 3: 39,936.00
  • Basura Comercial 4: 135,783.00
  • Basura Comercial 5: 263,578.50

 B) Mantenimiento de parques y zonas verdes

Hecho generador: son aquellas actividades de limpieza, embellecimiento y mantenimiento y construcción en lotes, espacios públicos y sitios de recreación a nombre de la Municipalidad.

Contribuyente: Persona física o jurídica propietaria de un inmueble quien por tal condición está obligada al pago de la tasa que cobra la Municipalidad por el servicio.

Tarifa:

  • Factor anual de ¢6.99 por cada millón del valor de la propiedad para el servicio de Mantenimiento de
    Parques

C) Aseo de vías y sitios públicos

Hecho generador: Son aquellas actividades de barrido y limpieza del cordón y caño, las zanjas o canales a cielo abierto, cunetas y las calles públicas en el derecho de vía pública, eliminando los desechos, desperdicios, vegetación menor y cualquier otro material que no sea propio de las vías públicas.

Contribuyente: Los que se les brinde el servicio de Limpieza de vías públicas. (Actualmente solo en cabecera central del distrito de Puerto Viejo)

Tarifa
Factor anual de ¢186.52 por cada millón del valor de la propiedad en el servicio de Aseo de Vías, para la cabecera central del distrito de Puerto Viejo.

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